Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa de nulidad, incoada por GRISELDA LUCENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.826.363, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No.913-07, Expediente Nº 023-06-01-02108, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO SEDE NORTE DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se Autorizo el Despido de la ciudadana GRISELDA LUCENA GONZALEZ, por estar incursa en las causales de despido tipificadas en el artículo 102, literal a, e, i, de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Deja constancia que el lapso (05 días de despachos) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría tanto de haberse notificado a la accionante, al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBL.....