En cuanto al particular denominado experticia, promovió el nombramiento de un experto que tenga de profesión ingeniero en sistemas a los fines de que verifique el sistema computarizado de nómina llevado por la demandada y que se pueda determinar el estado de invulnerabilidad del mismo, todo ello con el fin de evidenciar la legitimidad de los montos cancelados durante la relación laboral. Al respecto este Tribunal niega su admisión conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte solicita que se evacue el presente medio probatorio en su misma sede y a su sistema computarizado, lo cual es contrario al principio de alteridad de la prueba.