En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de Bono Único no Salarial incoado por las ciudadanas MARIA DIAZ y FRANCIS MONTEROLA contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL. C.A, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: No se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que las actores devengan menos de tres (03) salarios mínimo.