DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada por no haber dado contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE EDIRMO ZAMORA y GLACIRA SUAREZ DE LOPEZ contra INVERSIONES GRAN BETANIA 01, C.A, partes ya identificadas. TERCERO: Se ordena a la parte demandada cancelar a los actores los conceptos, como quedo establecido en la parte motiva del presente fallo, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa en el presente juicio. QUINTO: Se ordena la notificación de las parte.....