DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NELLY JOSEFINA IZQUIEL RAMIREZ contra INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS , ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora la cantidad discriminada en la parte motiva, que damos aquí por reproducidos, así como los intereses moratorios e indexación judicial. TERCERO:Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República. CUARTO: No se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA .....