DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la Tacha de Testigo propuesta por la Demandada en la Audiencia de Juicio de Fecha 06 de Mayo de 2008, por no estar incursa en las causales de Tacha señaladas por la Ley, Sin embargo queda desechado el Testigo LUDIN CONTRERAS, promovido por la parte actora, por tener interés en el presente juicio y no se da valor probatorio, en concordancia al articulo 1401 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana FILOMENA GIULIANO, contra GRUPO CLEAN ROOMS, constituida por las codemandadas "HEALTHTECH 23, CA., REPRESENTACIONES INTERFARMA, CA., PISOS Y MURALES ALTEC, CA., Y INTERPROJECTS LC, C.A.", condenándose a est.....