DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana DARIA ELIZABETH MALAVE DE PEREZ contra CAFETIN, RESTAURANT DEL CENTRO ORTOPEDICO PODOLOGICO y solidariamente a los ciudadanos MARITZA SALAZAR DE AULAR y LEO VENANCIO AULAR JURADO ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos discriminados en el escrito libelar que damos aquí por reproducidos, más lo que resulte de la experticia complementaria. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artíc.....