DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana MARIANELLA SUSANA CICCONE TERAN contra la empresa FUNDACIONES DE EDIFICACCIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE); TERCERO: Se condena a la empresa demandada a cancelar los conceptos establecidos en la parte motiva del presente fallo, así como aquellas que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizar, en los términos expuestos; CUARTO: No se condena en costas a ninguna de las partes en virtud de que ninguna de ellas resulto perdidosa en el presente juicio QUINTO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela
PUBLIQUES.....