Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de nulidad incoado por el ciudadano KENIN JOHAN ROSALES OMAÑA. Se ordena de conformidad con los artículos 107 y 110.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa al Inspector del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano: Dr. Gregori David Rodríguez Reis, a cumplir con la obligación que le impone el ordenamiento legal de trasladarse, dentro de los treinta (30) días siguientes al quedar firme este fallo, a la empresa demandada a los fines legales de reenganchar al trabajador y de continuar todo el proceso de Estabilidad Absoluta incoada por la parte actora ante su despacho, hasta su culminación. Una vez culminado el proceso.....