DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR Tacha de Testigo Propuesta por la parte demandada, en la Audiencia de Juicio de fecha 15 de mayo de 2008, por no estar incursa en la causal de Tacha señalada por la Ley, Sin embargo queda desechado el Testigo antes identificado por la parte demandada, por tener interés en el presente juicio y no se da valor probatorio, en concordancia al articulo 1401 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GIAN LUCA DE LEONARDIS VICHI contra las empresas CRAWFORD VENEZUELA AJUSTADORES DE PÉRDIDAS, CA. y CRAWFORD & COMPANY INTERNATIONAL, INC antes identificadas. TERCERO: Se condena a las accionadas a cancelar al acto.....