DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo: Centro De Educación Valle Abierto S.A., contra Providencia Administrativa Número 539-14 dictada el día 06 de agosto de 2014 en el expediente número 027 - 2011 - 01 - 02970 dictada por la Inspectoría Del Trabajo Del Este Del Área Metropolitana De Caracas. Segundo: No hay condenatoria en costas.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la notificación de las partes.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....