DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le tiene por confesa a la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JORGE JOSE NEHME KARAM contra NCT ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A, SUROCO ENERGY VENEZUELA, C.A, SUROCO ENERGY S.L.U, SUROCO ENERGY INC.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada cancelar al actor los conceptos, como quedo establecido en la parte motiva del presente fallo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada perdidosa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Jui.....