DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la falta de Jurisdicción para conocer del presente conflicto. SEGUNDO: CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos PEDRO RIVAS, JOSE RIVAS, JOSE CASTILLO, ARCANGEL CASTRO, JORGE NAVEAS, WILLY SANCHEZ, HENRY GUEVARA y ELIGIO CHAVEZ contra INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO "IAFE" TERCERO: Se condena a la demandada a cancelar el Bono de Bs. F 20.000,00 establecido en la parte motiva del presente fallo, en los términos expuestos; CUARTO: No se condena en costas a la demanda. QUINTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firm.....