DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la parte demandante EDELMIRA JOSEFINA LOPEZ SANCHEZ contra COMERCIAL AUTOCENTRO C.A . SEGUNDO: Se ordena al demandado pagar los siguientes conceptos: Indemnizaciones Art.130, 3°, 80 LOPCYMAT y Daño Moral.
Asimismo, Se acuerda la corrección monetaria de las cantidades condenadas cuyo calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, que se practicará por un (1) perito designado por el tribunal, si las partes no se acordaran para nombrarlo, atendiendo a los siguientes parámetros: 1.-) la indexación monetaria de las indemnizaciones provenientes de la ocurrencia del accidente laboral, Indemnizaciones Art.130, 5° LOPCYMAT calculados desde la fecha de notificación .....