HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO contra la entidad de trabajo indicada, así como los codemandados antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica ateniendo a las facultades conferidas al Juez del Trabajo en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; más no de la acción o la demanda, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263 ejusdem. En este orden, cabe traer a colación el fallo dictado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de mayo de 2005; en el cual, acogiendo el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de fecha 11/08/1993, ratificada en fecha 24/04/1998.