este Tribunal, visto que la referida abogada tiene las facultades para desistir en el poder que le fuere otorgado, y visto que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, lo HOMOLOGA, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, se deja constancia que la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada para el 14 de mayo del presente año, no se llevará a cabo en virtud de la presente. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.