En consecuencia este Juzgado Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, SE DECLARA INCOMPETENTE FUNCIONAL para tramitar y conocer el presente Recurso de Nulidad y expresa que dada la naturaleza del reclamo, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial su conocimiento, en los cuales Declina la Competencia Funcional.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer sobre el recurso remitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y, en consecuencia ordena la remisión del expediente, a los Tribunales.....