Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos del escrito, se observa que no se discriminan los conceptos derivados del accidente laboral que forman parte del acuerdo, esto quiere decir que no se indicó concepto por concepto y las cantidades que comprenden a cada uno, se trata de una simple relación de hechos, y una suma global y general; asimismo, no se consignó a los autos la certificación del accidente laboral emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, donde se establece el mínimo irrelajable por las partes en un acuerdo como el de autos, lo que no permite a quien decide verificar en que aspectos las partes realizan las reciprocas concesiones, así como garantizar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, por lo que en opinión de quien suscribe el mencionado escrito no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por lo que resulta forzoso pa.....