En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Procedente la impugnación presentada por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 12 al 29 de la pieza dos (02) del expediente, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES (IUNP) y ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 141.646,34). TERCERO: Los honorarios profesionales de los expertos designados con motivo de la impugnación, corren por cuenta de la demandada.
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