Ahora bien, de una revisión de las actas procesales, se observa que la abogada tiene facultades expresas para desistir en nombre de su poderdante; asimismo se verifica que dicho desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de ordena público, por lo que de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DES.....