En fecha 13 de abril de 2015 la parte actora confirió poder apud acta mediante diligencia a la abogada EMILIA DE LEON, considerándose tal actuación como una notificación tácita del auto que ordena el despacho saneador, de acuerdo con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, desde dicha fecha exclusive, hasta el día 15 de abril de 2015, inclusive, transcurrió en este Juzgado, dos (2) días hábiles de despacho, esto es martes 14 de abril y miércoles 15 abril del año en curso, y visto que la parte demandante no cumplió con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta Juzgadora, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, no admite la demanda y así se decide.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánic.....