Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia, que se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente, se deja constancia que no se llevará a cabo la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 17.11.2011, en virtud del presente acuerdo. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.