En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, ha expresado de esta institución jurídica, que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho y puede declararse de oficio, de acuerdo con la ley; que es un mecanismo procesal de terminación del proceso que no está sujeta a la voluntad de las partes, sino a la falta de impulso procesal por parte de estas; que produce la extinción del proceso, sin embargo puede intentarse nuevamente la acción, pero solo después de cumplido el lapso de noventa días continuos de haberse declarado la misma. (Vid. Sentencia de fecha 27 de enero de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de acuerdo con los hechos ocurrido y de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y e.....