Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Igualmente, en virtud del presente acuerdo, se deja sin efectos la prolongación de la audiencia fijada para el día 05.12.2011. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el artículo 21 ejusdem. Finalmente, visto que consta en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.