DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: De la revisión realizada conforme a los criterios establecidos por la Sala Constitucional y Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que este juzgador acoge plenamente señalados al principio de la presente decisión, establece que la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), deberá cancelar al ciudadano demandante ADOLFO PABLO LEONARD la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 1.203.508,14), resultado de la actualización de la experticia complementaria del fallo ordenada en .....