"..DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INCOMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente causa, en consecuencia se declina la competencia en los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vencido como haya sido el lapso para la interposición de Recursos contra la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA R.....