En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción, consignada por las partes ut supra identificadas, se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Sin embargo, este Tribunal considera que el pago transaccional es por la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÌVARES ON CUARENTA CENTIMOS (Bs 1.138.155,40), y que por lo tanto la obligación de pagar dicha cantidad es en bolívares y no en dólares a tenor de lo dispuesto en el articulo 130 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela. Así que en consonancia, con lo expuesto con anterioridad no se puede supeditar el cumplimiento del pago transaccio.....