En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por el ciudadano JULIO CESAR CARAUCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.690.998, debidamente representado por el ciudadano RUBEN JOSE MAICA RENGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.280, por una parte, y por la otra la ciudadana OMAIRA LISETH PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.108, en su carácter de apoderada judicial de la demandada RESTAURANT EL FETUCCINE C.A. Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que l.....