En consecuencia, se HOMOLOGA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA realizada por la codemandada MAQUIVIAL C.A, a través de su apoderada judicial Dislem Beltrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.488, a los ciudadanos JUAN BAUTISTA MOROCAIMA, ESTEBAN GREGORIO BARCELO PANTE, VICTOR ANTONIO YANEZ GARCIA, VICTOR MANUEL AGUILERA, JUAN FRANCISCO CARABALLO MIRANDA, ULISES DEL JESUS CONTRERAS FIGUEROA, ELEAZAR JOSE CONTRERAS FIGUEROA, ORLANDO AUGUSTO PERDOMO GARCIA representados por su apoderada judicial la ciudadana Hilsy Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.213, por las cantidades especificadas a lo largo de la presente decisión; y cuyas copias de los cheques constan en autos, a nombre de cada uno de los demandantes. Así mismo, el pago efectuado por la codemandada MAQUIVIAL C.A, a la experta contable ciudadana Migdaly Isturiz, por la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 29 de junio de 2015. a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Có.....