De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA INTERVENCIÒN FORZADA DEL TERCERO la sociedad mercantil PELUQUERIA UNISEX YELITZA 70 C.A, interpuesta por la ciudadana María Cala, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 186.039, en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil CORPORACIÒN NOVUS 4547 C.A, a tenor de lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes involucradas en la presente controversia, es decir, al demandante ENRIQUE ALZOLA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.160.791; y a la demandada CORPORACIÒN NOVUS 4547 C.A. Así mismo, se ordena la notificación del tercer.....