En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por el ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ F, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.366, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIURKA DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, por una parte, y por otra parte, la entidad de trabajo demandada INDUSERVI C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana JOSEFA REAL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.226. Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efect.....