Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoada por la ciudadana DULCE OMAIRA ZAMBRANO en contra del demandado ASOCIACIÓN CIVIL PREESCOLAR VIRGEN DEL ROSARIO y así, condena a ésta al pago de la cantidad de veinticinco mil setecientos tres bolívares con trece céntimos ( Bs 25.703,13 ) resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor del accionante más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo, a cargo del un solo experto contable, designado por el Tribunal ejecutor a los fines de calcular los inte.....