Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCION de los Tribunales Laborales venezolanos para conocer de la demanda incoada por loa ciudadana SAHAILA ESTEBANA LA CRUZ ERASO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.440.484, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de la demandada EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, tienen plena jurisdicción Tribunales Laborales venezolanos para conocer de la presente causa y no los tribunales neerlandeses.
2.- Se ordena la remisión del presente asunto a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de su.....