Este Tribunal por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1.713 del Código Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadano LOS EXTRABAJADORES HUGO LINO DUGARTE HERRERA y YAN MANUEL UZCATEGUI y LAS EMPRESAS BAR RESTAURANT II MULINACCIO, C.A. y REPRESENTACIONES II MULINACCIO, C.A., ambas partes identificadas a los autos. Se prolongó la audiencia preliminar para el 14 de febrero de 2011 a las 3:00 pm ya que el proceso continúa en relación a los otros demandantes.