En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por los ciudadanos ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.145, y HENRY COSTANTIN LAORDEN FICHOT, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 33.433, en su carácter de apoderados judiciales de los demandantes ciudadanos ANTONIO NOVOA CONDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.174.537 y HERMINIA MOSQUEDA QUINTELA, extranjera, titular de la cedula de identidad 826.825, por una parte, y por la otra, la codemandada HOSPEDAJE Y PENSIÒN LAS MECED.....