Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 201, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: : SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la sociedad mercantil, "GRUPO SUPLICONSTRUCTORES 3000, C.A." en favor de la ciudadana ROSELYN LOPEZ ALFONZO, ya identificada.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-