En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación presentada por la ciudadana MARIALYZ ORTEGANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en contra de la experticia complementaria del fallo, practicada por el experto contable Eugenio Gamboa, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 20.285, consignada en autos en fecha 31 de marzo de 2011, en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo.
2.- Se fija como monto a pagar por la demandada CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a la parte actora ciudadano FRANKLIN ROSELEANO CA.....