Vistas las consideraciones expuestas con anterioridad, este Tribunal observa que se cumplen los extremos exigidos en el artículo 19 de la vigente ley Orgánica del Trabajo paralas transacciones judiciales. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA la presente transacción realizada por las partes involucradas en el presente conflicto por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs 70.000,00). Así se declara.
Se ordena el cierre y archivo informático del presente proceso una vez que conste en autos el pago definitivo. Así mismo, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente, se recuerda que esta transacción tiene el valor de cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisiòn