En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por el ciudadano RAMÒN ALEXANDER CERERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.749.196, asistida por la ciudadana DELIA TUNDIDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.166, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra, REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A, debidamente representada por su apoderado judicial GONZALO PONTE DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.371, en su carácter de parte oferente, por las motivaciones expuestas en esta decisión.