Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en la presente proceso, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada INVERSIONES GRAN MURO C.A, el ciudadano RAFAEL J. VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.068, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 31 al 33, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se.....