En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano ANGEL GABRIEL OVIEDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.740.490, en su carácter de parte demandante, representado en este acto por su apoderado judicial el ciudadano JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.274, y la demandada CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS C.A, representada por la ciudadana MARIA GABRIELA AGUILAR REJON, inscrita en el inprea.....