Por lo precedentemente expuesto, se ordena a las demandantes NAIZENIT CAMARGO DE QUINTANA, ISABEL TERESA BEJAR MONSALVE, ELIZABETH PERDOMO, GRISMAR ZULAY MENDOZA, MARIA EUGENIA REQUENA MEZA, ANA CENAIDA MEDINA DE PEREZ, y/o sus apoderados judiciales los ciudadanos Nolberto Enrique Negrón y Luis Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 157.160 y 77.386, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación