En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial, es decir, del ciudadano FERNANDO ANTONIO COITA, venezolano, titular de la cédula de identidad 2.127.850, y de su apoderado judicial JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 65.590, a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 11:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:
SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por FERNANDO ANTONIO COITA, venezolano, titular de la cédula de identidad 2.127.850, y de su apoderado judicial JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inprea.....