Es por lo expuesto, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que acreditan a los apoderados judiciales de las partes a celebrar transacciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, considera que la transacción realizada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su homologación, quedando consumado el acto como cosa juzgada y terminado el proceso.