Ahora bien, se observa que el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, de fecha 06 de junio de 2014, que consta en autos del folio 118 al 119, es por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.94.398,19), en consecuencia, el convenimiento de pago celebrado por las apoderadas judiciales de las partes es por la totalidad del monto de la experticia in comento.
Adicionalmente, se observa de las actas procesales, el pago de los honorarios del experto contable Eugenio Gamboa, por la cantidad de CINCO MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs 5.080,00), mediante un cheque del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), identificado con el número 0116-0403-01-0009468986, de fecha 26 de septiembre de 2014, copia que consta en autos.
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, celebrado en fecha 08 de octubre de 2014, entre la demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A y CONSORCIO CAMAR.....