este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por la parte demandante LUÍS MANRIQUE IZQUIERDO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular del la cédula de identidad 11.497.225 asistido en este acto por su apoderado judicial ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.145, y la parte demandada SUPERMERCADO RADICAR, C.A (CARNICERÍA RADICAR), representada en este acto por DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTÍNEZ, inscrito en el inpreabogado 117.996.; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez que conste el autos el pago total convenido en la presente transacción. Déjese copia del presente auto. Las partes solicitan copias .....