Por lo precedentemente expuesto, este Juzgador previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada en fecha 15/11/2010, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los ex-trabajadores. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil..
Se ordena el archivo del expediente y el cierre informático del mismo. Así mismo, se acuerda la devolución de las originales del acta constitutiva previa confrontación y certificación de las copias y copia certificada de esta decisión a través de la cual se homologa la transacción presentada por las .....