De acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN notariada ante la Notaria Pública Quinta(5) del Municipio Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de mayo de 2014, y presentada en fecha 30 de mayo de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso de oferta real y depósito, ut supra identificados.
Por otra parte, la extrabajadora MARIA FILOMENA DI RITA BENCOMO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.072.639, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio, diferencia que pudiera exigir con la entidad de trabajo CITI VALORES ASESORA .....