En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por la ciudadana CRISTINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.520.550, debidamente asistida por la ciudadana JEANETTE LUTTINGER, inscrita bajo el número del Inpreabogado 23.225, y por la otra, la demandada INDUSTRIAS VENEZOLANA PHILIPS S.A, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76 888, según poder consignado en el día de hoy, en diez folios útiles en copia.....