De la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores y ex trabajadoras ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), por las partes involucradas en el presente procedimiento de oferta real, ut supra identificados.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la entidad de trabajo MARIA PATRICIA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.194, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que riela a los autos a los folios 8, 9, 10 y 11 dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Proc.....